BOP. 183    11/08/2022


Entidad publicadora: COMARCA CENTRAL

Número de registro: 5867/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DEL ÁREA DE CONSUMO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5867

COMARCA CENTRAL

RESOLUCIÓN de la Presidencia de la Comarca Central de 3 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la cobertura de una plaza de técnico medio del área de consumo vacante en la plantilla de personal funcionario de la Comarca Central y corrección de errores de 4 de agosto de 2022.

La Presidencia de la Comarca Central, por resolución de fecha 3 de agosto de 2022 y de 4 de agosto de corrección de errores, ha aprobado las bases y la convocatoria para la cobertura de una plaza de técnico medio del área de consumo vacante en la plantilla de personal funcionario de la Comarca Central cuyo texto integro se publica a continuación: 

Bases para la cobertura mediante concurso-oposición de una plaza de técnico medio del Área de consumo vacante en la plantilla de personal funcionario de la Comarca Central

Base 1. — Normas generales.

1.1.- Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la cobertura de una plaza de técnico medio de consumo a jornada completa encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala técnica, perteneciente al subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Comarca Central, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022, de acuerdo con el instrumento de ordenación de personal de esta entidad local (FAE.A2.05). La cobertura de esta plaza dará lugar a la amortización de la plaza de técnico medio de consumo que figura en la plantilla como personal laboral.

1.2. El sistema de selección será el de concurso–oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.4. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo la exposición en los tablones de anuncios de la Comarca Central (página web https://comarcacentral.sedelectronica.es).

1.6. Normativa aplicable. — Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Pacto/Convenio de la Comarca Central y demás disposiciones normativas de aplicación. 

1.7. La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

1.8. El puesto de técnico medio de consumo tendrá, entre otras, las funciones que a continuación se detallan:

—Gestión administrativa que le sean encomendadas por los órganos de gobierno y la Secretaría Intervención en cualesquiera materias en las que la Comarca asuma competencias.

—Tramitación, seguimiento y control de la tramitación de expedientes relacionados con consumo de la Comarca. En particular, los relacionados con:

• Coordinación y planificación de la oficina, de su gestión administrativa, jurídica, presupuestaria y formativa, así como de las actividades comarcales en materia de consumo dirigidas a la población en general y a sus entidades educativas y asociativas.

• Información a la población en materia de consumo a través de los diversos medios de comunicación, ruedas de prensa, actos institucionales, etc.

• Prestar atención especializada a los ciudadanos, ayudándoles y orientándoles para el adecuado ejercicio de sus derechos.

• Plantear, recoger y gestionar las reclamaciones formuladas, realizando actos de mediación entre las partes con el fin de garantizar la protección de los intereses de los consumidores.

• Tramitar quejas y denuncias de los ciudadanos ante los órganos competentes de la Administración.

• Recoger y tramitar solicitudes de arbitraje para su sometimiento voluntario al sistema arbitral impartido por la Junta Arbitral de Consumo.

• Dirigir, diseñar, organizar e impartir actividades de formación y educación de los consumidores.

• Tramitación, seguimiento y control de las funciones que puedan ser delegadas o encomendadas por la Comunidad Autónoma a la Comarca Central en materia de consumo. 

—Propuesta y control presupuestario del área. 

—Planificación, control y supervisión de la gestión administrativa relacionada con el servicio. 

—Elaboración de memorias, informes, etc., relacionados con el servicio

—Asumir y cumplir las medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral y participación en el diseño, implantación y seguimiento del sistema de prevención de riesgos laborales.

Base 2. — Requisitos de los opositores.

1.ª Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la bolsa de empleo será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A tal efecto se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana y que no acrediten el conocimiento del castellano (certificado de la Escuela Oficial de Idiomas, certificado de haber superado un examen oficial, certificación acreditativa de superación de competencias clave N2…), una prueba de comprensión oral y escrita con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Su superación determinará su inclusión en dicha lista. 

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley se podrá establecer otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: diplomado univ., arquitecto técnico, ingeniero técnico, grado universitario, FP3 o equivalente.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca Central. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida la normativa que resulte de aplicación; en ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.

h) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

2.ª Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

Base 3. — Instancia, plazo y forma de presentación, derechos de examen.

3.1. Plazo de presentación.- 

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3.2. Forma de presentación.-

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Presidente de la Comarca Central. Se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La solicitud (anexo I) deberá ir acompañada por:

—Fotocopia del NIF o NIE, o documentación equivalente en su caso.

—Fotocopia del carnet de conducir válido en el territorio nacional y disponibilidad de vehículo para las necesidades del trabajo a desempeñar o declaración de la aceptación del requisito g) de la base segunda.

—Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.

—Dentro del anexo se incluye la declaración responsable donde el candidato hace constar entre otras cuestiones que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúne todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, así como la ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

—Anexo III, autobaremación fase de concurso. 

—Vida laboral, a efectos de acreditar la experiencia 

Los aspirantes con minusvalías en grado igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidad con el resto de aspirantes.

En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización del ejercicio, expedido por el órgano directivo competente.

Tal y como recoge el artículo 10 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de asegurar la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en los procesos selectivos, se establece en la convocatoria la posibilidad de solicitar por los aspirantes las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas. La petición de adaptación deberá formularse de forma expresa en el apartado habilitado a tal efecto en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones de un aspirante en la realización del ejercicio, de tal forma que exista una relación directa entre la discapacidad y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el contenido de la prueba.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

3.3. Protección de datos.- Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales, en la Sede Electrónica de la Comarca, de sus datos personales, de sus notas obtenidas en la oposición libre, de su situación en la bolsa de empleo, y en aquellas otras derivadas del proceso selectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca Central con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca Central, calle Molino, 1, ppal., 50180 Utebo. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web https://comarcacentral.sedelectronica.es

Base 4. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose dicha resolución en el BOPZ y en la Sede Electrónica de la Comarca Central, pudiendo efectuarse reclamaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación, pudiéndose solicitar igualmente la subsanación de errores materiales, siendo finalmente resueltas dichas reclamaciones por la Presidencia de la Comarca , publicándose la correspondiente lista definitiva en el BOPZ y en la Sede Electrónica de la Comarca Central.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o la omisión detectada, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán directamente excluidos del presente proceso selectivo.

Base 5. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por resolución de la Presidencia de la Comarca y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, además de sus respectivos suplentes que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario (o sus suplentes). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviéndose los supuestos de empate, mediante el voto de calidad del presidente.

Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, haciéndose publica su composición en el BOPZ y en la Sede Electrónica de la Comarca Central, a efectos de posibles recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente —titular o suplente— o del secretario —titular o suplente—, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución del nombramiento.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir —notificándolo al presidente de la comarca—, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de esa misma Ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

La Comarca prestará su asistencia técnica al citado tribunal, pudiendo este disponer la incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz pero no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho tribunal en el tablón de anuncios de esta Comarca.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del órgano de selección percibirán las «asistencias» que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Base 6. — Sistema de selección.

6.1. La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase de oposición será el resultado del sumatorio los ejercicios de carácter eliminatorio. No podrá participar en el segundo ejercicio aquel que no hubiese aprobado el primer ejercicio de carácter eliminatorio.

6.2. En la fase de concurso se valorará:

a) Experiencia: Se valorarán con un máximo de 30 puntos los servicios efectivamente prestados en las administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la siguiente distribución:

a.1) Se asignará una puntuación de 0,25 puntos por cada mes completo de experiencia en plazas del mismo grupo de titulación exigido para esta convocatoria adscritas al área de consumo de las entidades locales.

a.2) Se asignará una puntuación de 0,125 puntos por cada mes completo de experiencia en plazas del mismo grupo de titulación inmediatamente inferior al exigido para esta convocatoria adscritas al área de consumo de las entidades locales.

A efectos de valoración, los periodos inferiores a un mes no serán objeto de valoración.

La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos reconocidos al aspirante al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente.

b) Formación, perfeccionamiento y otros méritos académicos y profesionales: se valorarán con un máximo de 10 puntos los méritos que se describen a continuación.

b.1) Formación y perfeccionamiento: se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación posterior a 1 de enero de 2005 y correspondiente a acciones formativas en materia de consumo organizadas o acreditadas por las siguientes entidades:

a) Instituto Aragonés de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública y Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las incluidas en los planes de formación continua y en el acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

c) Otras Administraciones públicas.

e) Universidades públicas.

No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Toda aquella formación que pueda ser puntuada en el apartado «Titulaciones académicas oficiales», no computará en el apartado «Formación y perfeccionamiento». En aquellos casos en los que la formación se presente en créditos ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito.

b.2) Titulaciones académicas oficiales: se valorará con 5 puntos estar en posesión o en condiciones de obtener una titulación académica oficial de superior nivel que sea distinta a la exigida para acceder a la plaza a que se refiere la presente convocatoria. En el caso del acceso al grupo A se valorarán las titulaciones de igual nivel y los másteres universitarios oficiales.

b.3) Superación de ejercicios en procesos selectivos: se valorarán hasta los ejercicios aprobados en procesos selectivos finalizados para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo para plazas adscritas al área de consumo en el ámbito de las entidades locales.

Solo se considerarán las convocatorias de procesos selectivos realizadas a partir del 1 de enero de 2000, computándose los ejercicios que correspondan a la convocatoria que haya sido más favorable para el aspirante. No podrán computarse ejercicios correspondientes a convocatorias distintas.

b.3.1) En el caso de la participación en procesos selectivos finalizados para plazas del grupo A2 de titulación convocados por administraciones públicas locales, se valorará 2 puntos por ejercicio. 

b.3.2) En el caso de la participación en procesos selectivos finalizados para plazas del grupo C1 de titulación convocados por administraciones públicas locales, se valorará 1 puntos por ejercicio

6.3. La fase de oposición comprenderá la realización de los dos ejercicios siguientes:

a) Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, tres temas de carácter general propuestos por el tribunal en relación con los contenidos del programa que figura como anexo II de estas bases o dos de los temas de dicho anexo, extraídos al azar. Uno de ellos relacionado con el aparado A) Materias comunes y dos temas relacionados con el apartado B) Materias específicas del anexo II. Se valorará, fundamentalmente, la formación general, la extensión y comprensión de los conocimientos, el orden de ideas, la calidad de expresión escrita y la presentación. 

b) Segundo ejercicio: consistirá en la resolución del supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, durante el plazo máximo de tres horas, y que estará relacionado con las materias de la totalidad del programa, pudiéndose consultar textos legales no comentados, en soporte papel. Se valorará, principalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Los ejercicios serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. El tribunal podrá solicitar aclaraciones o comentarios sobre los ejercicios en un tiempo máximo de quince minutos.

Cada uno de los ejercicios se valorará por el tribunal con un máximo de 50 puntos. Los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 25 puntos en cada uno de ellos.

6.4. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en el segundo y en el primer ejercicio de la oposición, pudiendo establecerse una prueba práctica adicional, si persiste el empate. 

6.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el tribunal. 

6.6. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la página web comarcal.

Base 7. — Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de selección, presentación de documentos.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el BOPZ y en la sede electrónica de la Comarca Central, si bien las fechas de los siguientes ejercicios únicamente en la Sede Electrónica de la Comarca Central.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: 

Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de dicho proceso de oposición quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los opositores para que acrediten su personalidad. Asimismo, si durante el proceso de selección llegará a conocimiento del tribunal que alguno de los opositores no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al presente procedimiento de oposición.

7.2. Finalizada la oposición, el tribunal procederá a sumar los puntos obtenidos por cada aspirante en cada uno de los dos ejercicios haciendo pública en la Sede Electrónica de la Comarca la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, debiendo de proponer únicamente un único aspirante, elevándose tal propuesta de selección a la Presidencia de la Comarca a efectos de acordar su nombramiento.

7.3. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes derivados del sumatorio de la nota obtenida en los dos ejercicios serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate entre aspirantes, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y si persistiera el empate su elección se hará, en última instancia de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos, la letra «V», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

A la vista de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición, los aspirantes podrán solicitar durante los tres días hábiles siguientes a la publicación de sus notas en el la Sede electrónica de la Comarca, la vista de su respectivo ejercicio, a efectos de su revisión o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas, constituyéndose el tribunal posteriormente, en el lugar y forma que este establezca, a efectos de facilitarles la información requerida que se estime oportuna antes de la celebración del siguiente ejercicio.

7.4. La presentación de documentos deberá efectuarse en el plazo de diez días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta de selección, debiendo presentar el aspirante seleccionado ante la Comarca, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos:

a) DNI o pasaporte vigente, original o en fotocopia, o certificación en extracto de la partida de nacimiento.

b ) Titulación, original o en fotocopia compulsada.

c) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido despedido o separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado, deberá aportar declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Obtención, previa citación cursada por la Comarca Central, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de esta Comarca.

e) Certificado que acredite la ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Si dentro del plazo expresado, salvo causas justificables de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto”, no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la convocatoria y quedarán anulada su respectiva propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 8. — Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Comarca procederá al nombramiento a favor del aspirante propuesto, que deberá tomar posesión dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación oficial de su nombramiento. Si no formalizara la correspondiente toma de posesión dentro de dicho plazo, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.

Base 9. — Lista de la bolsa de interinidad. 

La Presidencia dictará resolución formando una bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elaborada por el tribunal, para personal funcionario compuesta por aquellos candidatos que hubiesen superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición no habiendo obtenido la plaza, por orden de prelación derivado del sumatorio de todos los ejercicios.

En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes derivados del sumatorio de la nota obtenida en los dos ejercicios, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate entre aspirantes, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y, si persistiera el empate, su elección se hará en última instancia de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos, la letra V, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

La bolsa constituida tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un plazo máximo de un año o derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su inoperancia.

Criterio de gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo de técnico medio de consumo resultante del procedimiento convocado. 

La bolsa de empleo es el instrumento previsto para gestionar la incorporación de carácter temporal de personal al empleo público en esta Comarca, sin perjuicio, de que puedan convocarse procesos selectivos para cubrir temporalmente algún puesto de trabajo que por las funciones a desarrollar aconseje un proceso selectivo específico para su cobertura. 

Forma de llamamiento de los candidatos.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de prelación de la bolsa constituida mediante localización telefónica. 

Régimen jurídico: en ningún caso se podrá nombrar a un aspirante de la bolsa que incumpla los periodos máximos de duración del nombramiento establecido en la normativa que sea de aplicación. 

Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten en la bolsa de empleo para que elijan entre las vacantes.

El órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica conforme a lo siguiente: 

—Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período de 30 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una segunda llamada, en caso de no obtener respuesta, se aguardará un periodo de 30 minutos para que el aspirante responda, transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un periodo de 20 minutos y, en caso de no contestar se pasará a llamar al siguiente de la aspirante de la bolsa. 

—En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos 30 minutos; transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un periodo de 20 minutos y, en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación, se procederá a llamar al siguiente candidato. 

—Los candidatos no localizados por este sistema pasarán a la situación de «no activo».

—El candidato localizado deberá comunicar por escrito el mismo día del llamamiento o al día natural siguiente, su aceptación o renuncia a la oferta recibida, ya sea por correo electrónico, fax o de forma presencial. La acreditación de la justificación del rechazo deberá hacerse en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido y justificantes.

Al finalizar cada llamamiento se regularizará la situación de los candidatos de la bolsa en función del resultado de último llamamiento y teniendo en cuenta que se ha justificado por parte de estos la situación en la que se encuentran en la bolsa.

—En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo.

Situaciones en que puede encontrarse el candidato.

Estado activo (A): persona candidata integrada y activada en la correspondiente lista de espera y en disposición de ser llamada en cualquier momento para cubrir necesidades de la organización. 

Estado no activo (N): persona candidata integrada en la correspondiente lista de espera y que pasa a estar desactivada por alguno de los siguientes motivos:

—Por la ausencia de contestación a la llamada telefónica o al correo electrónico en un plazo de veinticuatro horas.

—Por rechazar una oferta alegando estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena en el sector público o en el sector privado.

—Por estar trabajando en plaza vacante en la misma categoría que se le oferta, con independencia de la lista de espera de la que derive su nombramiento.

—Por rechazar una oferta alegando una causa distinta de las citadas en el punto anterior que justifique suficiente y objetivamente el rechazo de la oferta y no se encuentra en las causas expresamente previstas para el estado de suspensión, es decir, supuestos tales como excedencias por interés particular, licencias por estudios.

—Por renunciar voluntariamente al nombramiento/contratación alegando un motivo y justificándolo documentalmente, ya que en caso contrario sería motivo de exclusión (E).

En todos estos supuestos, la persona que ha sido desactivada/o podrá volver a ser nuevamente activada/o cuando finalice la causa invocada y así lo acredite documentalmente presentando la vida laboral en el plazo máximo de un mes desde que finalizo la causa por la que fue desactivado. El incumplimiento de lo que antecede acarreará que la persona candidata pase al final de la lista de espera.

Cuando se constaten tres rechazos en los diversos supuestos por la persona candidata en una misma lista de espera, la misma pasará al final de la correspondiente lista de espera.

Estado trabajo (T): persona candidata integrada en la correspondiente lista de espera y que se encuentra prestando servicio efectivo temporal en categoría distinta de la que es llamado en ese momento.

Estado suspensión (S): persona candidata integrada en la correspondiente lista de espera que no está trabajando para poder estar desactivado, pero no está en disposición de aceptar la oferta de trabajo por encontrarse temporalmente e invocar alguna de las siguientes circunstancias:

—Enfermedad acreditada documentalmente mediante informe médico del especialista correspondiente.

—Incapacidad laboral temporal derivada de embarazo, embarazo de riesgo, maternidad (dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple), paternidad y lactancia.

—Cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

—Violencia de género. Con el fin de acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, las personas candidatas, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, deberán acreditarla mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o bien por el informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

—Cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

—Ejercicio de un cargo público.

—Ser dispensado sindical.

En todos estos supuestos, para poder pasar a estado de activo (A) y poder ser llamado a una oferta deberá haber finalizado la causa que dio origen a dicha situación debiendo la persona aspirante ponerlo en conocimiento y justificarlo documentalmente a la unidad gestora de la oficina de Recursos Humanos en el plazo máximo de un mes desde que desapareció la misma.

En el caso de que la comunicación se efectúe con posterioridad a dicho plazo, el aspirante pasará al final de la lista de espera en estado de activo (A). Pero en el caso de que el aspirante no acreditara documentalmente ninguna de las citadas causas que provocaron el paso a la situación de suspensión, y además no acreditara que en aquel momento estaba trabajando, pasará a considerarse una renuncia voluntaria sin motivo y, en consecuencia, a estado de exclusión (E).

Tras el levantamiento de la suspensión, será dada/o de alta en la lista de espera en las que figure incluida/o y pasará a la situación o estado de activo (A) y quedará disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en dichas listas de espera.

—Por razones disciplinarias, si se ha iniciado la tramitación del correspondiente expediente disciplinario hasta su conclusión.

Estado trámite (TR): es el estado transitorio en que se encontrará una persona candidata desde que es llamado y acepta hasta que se formaliza el nombramiento efectivo.

En este estado no se genera ningún derecho para la persona candidata y en el supuesto de no formalizarse finalmente el nombramiento volverá al estado o situación de activo (A).

Estado exclusión (E): el rechazo no justificado de una oferta de empleo tendrá como consecuencia la exclusión definitiva de la lista de espera vigente, en los siguientes supuestos:

—Por rechazar de forma expresa la oferta sin invocar motivo alguno o invocando una causa que no justifique documentalmente o por cualquier otra circunstancia que no esté amparada en los estados anteriores.

—Por transcurso del plazo sin tomar posesión en el plazo establecido tras su nombramiento o no comparecer para ello.

—Por renunciar voluntariamente al nombramiento/contratación en cualquier momento sin alegar ni justificar motivo alguno.

—Por incumplimiento de las normas que regulan la Ley de Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Públicas y Privadas, según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, procediéndose a revocar el nombramiento y la exclusión en la lista de espera correspondiente.

—Por desempeño insuficiente del puesto de trabajo, si así se acuerda de forma expresa por el servicio en el que ha estado prestando servicios en el momento del cese como funcionario interino y no se acuerda situarlo al final de la lista de espera.

—Por la no superación del período de prácticas y prueba, si así se determina de manera motivada en el informe de no apto emitido por el servicio en el que ha estado prestando el servicio para el que fue nombrado/contratado.

—Por la declaración de no apta/o en el reconocimiento médico y así se dictaminase expresamente en el informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral la falta de aptitud para el ejercicio de las funciones propias de dicha categoría.

—Por no dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Instrucción 18.3, párrafo segundo.

—Por falsedad en la aportación de algún documento exigido.

—Así como aquellos supuestos de estado de suspensión en los que la persona candidata no hubiera justificado debidamente la causa alegada en el plazo establecido y tampoco acredite que en aquel momento no estaba trabajando.

—Haber sido penalizado por algún tipo de falta en dos ocasiones.

—Por cualquier otro motivo que implique manifiesta y acreditada negligencia en la actitud de la persona candidata.

Plazo de incorporación del candidato.

Una vez aceptado el nombramiento por el candidato, el interesado deberá personarse a la firma del mismo en el plazo marcado por la Comarca Central, pudiendo considerarse renuncia al citado nombramiento, con efecto de exclusión de la bolsa de empleo, la no personación en plazo sin causa justificada. 

La no incorporación en plazo del candidato seleccionado permitirá a los órganos gestores proceder a un nuevo llamamiento, dejando expresamente constancia en el expediente de dicho extremo.

La fecha de incorporación efectiva del candidato seleccionado al desempeño del puesto será la expresamente determinada en el momento de formalizar el nombramiento y a solicitud del interesado, previa justificación, solo podrá demorarse dos días naturales de la fecha fijada por la Comarca. En caso de no poder incorporarse en la fecha fijada o dos días naturales después de esta, se considerará que el candidato renuncia al citado nombramiento, pudiendo efectuarse nuevo llamamiento. Se excluirá definitivamente de la bolsa de empleo al aspirante que no justifique debidamente la imposibilidad de incorporación. 

Renuncia del empleado que ha aceptado el nombramiento.

La renuncia voluntaria no justificada del trabajador al nombramiento será causa de exclusión de la bolsa de empleo temporal en el plazo de 5 días hábiles desde la comunicación por parte del trabajador deberá justificarse documentalmente el motivo. Se entenderá como causa no justificada el incumplimiento del requisito h) de la base segunda, no contar con medios propios para realizar los desplazamientos necesarios para prestar el servicio y la aceptación de otro puesto de trabajo en otra entidad una vez aceptada oferta de la Comarca.

Baja voluntaria.

Los candidatos que figuren en la bolsa de empleo podrán, en cualquier momento, durante la vigencia de las mismas, comunicar su voluntad de causar baja en la misma, que conlleva la exclusión de la correspondiente bolsa de empleo sin posibilidad de reincorporación a la misma durante su periodo de vigencia.

Situación de exclusión o suspensión de la bolsa por razones disciplinarias.

Si durante el periodo en que el aspirante se encuentre nombrado, se presume que ha cometido alguna falta de las previstas en el régimen disciplinario aplicable al personal laboral/funcionario, según corresponda, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente disciplinario que se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación.

Base 10. — Normas finales.

Las presentes bases vinculan a esta Administración, al tribunal y a quienes participen en esta oposición, pudiendo ser impugnadas por los interesados las presentes bases junto con los actos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público; así como en su caso, en la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Utebo, a 4 de agosto de 2022. — El presidente, José Manuel González Arruga.

 

 

 

ANEXO I

Solicitud de admisión al proceso de selección de técnico medio de consumo en la Comarca Central OEP 2022

Datos personales del solicitante

Apellidos ...... Nombre ...... NIF ...... 

Calle ...... nº ...... Bl. ...... portal ...... esc. ...... piso ...... puerta ...... 

Municipio ...... C.P. ...... Teléfono ...... Móvil ...... 

Correo electrónico ...... 

Fecha nacimiento ...... / ...... / ...... 

Municipio de nacimiento ...... Provincia ...... 

Medio preferente de notificación (electrónica o en papel):  ...... 

Documentacion que se acompaña (escribir al dorso o añadir las hojas necesarias en su caso)

ο Fotocopia DNI.

ο Fotocopia carnet conducir.

ο Fotocopia titulación exigida.

Expone: 

Que enterado de la publicación en el Boletín Oficial del Estado ...... de fecha ...... / ...... / ...... del anuncio de la apertura de plazo para presentación de solicitudes para ser admitido al proceso selectivo para la cobertura de una plaza de técnico medio de consumo en la Comarca Central incluida en OEP 2022.

Declara bajo su responsabilidad:

—Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.

—La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos.

—Que acepto la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca Central.

—Que la documentación presentada son copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante.

—La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Solicita:

Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, comprometiéndose, en caso de superarlas, a prestar juramento o promesa previos al desempeño del cargo, en la forma legalmente establecida.

Adaptación del proceso selectivo por minusvalía en los siguientes términos: 

...... 

Las comunicaciones individualizadas deberán realizarse al teléfono ...... 

En ...... a ...... de ...... de 20 ...... 

Firma del solicitante,

Sr. presidente de la Comarca Central

Calle Molino nº 1, ppal. 50180 Utebo (Zaragoza)

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca Central con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca Central, calle Molino, 1, ppal., 50180 Utebo. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web https://comarcacentral.sedelectronica.es.

ANEXO II

Temario para la selección de un técnico medio del área de consumo. 60 temas

A) Materias comunes: 

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: provincias, municipios y otras entidades locales. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

Tema 4. Instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de Aragón: Cortes, Presidente, Diputación General de Aragón. Breve referencia a las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón: Justicia de Aragón, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social.

Tema 5. La Comarca Central. Estructura orgánica. Los órganos de gobierno. Competencias comarcales.

Tema 6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto y clasificación. 

Tema 7. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

Tema 8. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto, principios generales y fases del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. 

Tema 9. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Eficacia y validez, presunción de validez y eficacia, nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: la revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Consideración especial de interesado. Colaboración y participación de las personas en la Administración.

Tema 11. El empleo público local: su régimen jurídico y peculiaridades. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: estructura, clases y normativa aplicable. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. La pérdida de la condición de funcionario. El sistema de retribuciones. La promoción profesional de los funcionarios. Especialidades en la Administración local.

Tema 12. La igualdad y la no discriminación por razón de sexo en la Constitución. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 13. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Definiciones. Principios. Legitimación para el tratamiento de datos personales. Derechos de los interesados. Obligaciones de los responsables y encargados. Delegado de protección de datos.

Tema 14 Los contratos administrativos en la esfera local. Elementos. Clases de contratos.

Tema 15. El presupuesto de las Entidades Locales. Principios, integración, proceso de aprobación, ejecución y liquidación. Principios generales de ejecución del presupuesto, crédito extraordinario y suplemento de crédito. Liquidación del presupuesto.

B) Materias específicas:

Tema 1. El modelo económico y social establecido en la Constitución Española: La protección de los consumidores y usuarios en la Constitución.

Tema 2. La protección de los consumidores en la Unión Europea. Políticas de protección en materia de consumo de la Unión Europea. Normativa europea en materia de consumo y su evolución. El Centro Europeo del Consumidor.

Tema 3. Libertad de circulación de mercancías y libre prestación de servicios en la Unión Europea y su incidencia en los consumidores: Principios y normas aplicables.

Tema 4. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN): estructura, organización, composición y funciones. Otras áreas de la Administración General del Estado con funciones de tutela de los intereses de los consumidores. Estructuras organizativas de coordinación interterritorial: la Red de Alertas.

Tema 5. Organismos de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de protección de los consumidores. Estructura y funciones. El Observatorio Aragonés de Consumo. El Consejo aragonés de Consumidores y Usuarios.

Tema 6. Competencias de las Corporaciones Locales en defensa de los consumidores.

Tema 7. Legislación estatal y aragonesa para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Los derechos de los consumidores y usuarios.

Tema 8. Concepto de consumidor, persona física, jurídica, mixto. Doctrina del Tribunal de Justicia de la U.E. Consumidor vulnerable. La relación con los servicios sociales comarcales.

Tema 9. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Órganos de representación, consulta y participación. El Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios. 

Tema 10. El derecho administrativo sancionador en materia de consumo: principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Órganos competentes.

Tema 11. Contratación con condiciones generales y cláusulas abusivas. Regulación de las condiciones generales y condiciones predispuestas e la contratación con consumidores. Las cláusulas abusivas: concepto, lista y efectos.

Tema 12. Sistema de control de las condiciones generales: Control de inclusión: Accesibilidad y cognoscibilidad, Redacción, consecuencias de que las cláusulas no reúnan los requisitos exigidos en el control de inclusión. Control de contenido: cláusulas abusivas. Reglas de interpretación de las condiciones generales. Medios de defensa.

Tema 13. Servicios de la sociedad de la información. Especial referencia al comercio electrónico y su regulación. Contratos a distancia y fuera de establecimiento. Regulación. Conceptos. Fundamento. Ámbito de aplicación. Obligación de información precontractual. Forma. Derecho de desistimiento Excepciones al derecho de desistimiento. Contratos vinculados y complementarios. Ejecución del contrato a distancia: Entrega de bienes no solicitados

Tema 14. El suministro de contenidos digitales: conceto de contenido digital, contenido digital y bienes con elementos digitales. Información precontractual. Derecho de desistimiento. Conformidad de los servicios y contenidos digitales con el contrato.

Tema 15. Telecomunicaciones: Normativa. Derechos y obligaciones de los usuarios y del prestador de servicio. Modificación y extinción del contrato. Las facturas y el servicio. Compromiso de permanencia. Publicidad en materia de Telecomunicaciones. Servicios de tarificación adicional. Reclamaciones y denuncias.

Tema 16. La actividad comercial minorista y los derechos de los consumidores. Actividades comerciales de promoción de ventas y ventas especiales. Conceptos y modalidades. La venta ambulante. 

Tema 17. Hojas de reclamación. Regulación. Sectores, empresas y establecimientos obligados. 

Tema 18. Compraventa de bienes inmuebles. Normativa reguladora. Información al consumidor. Protección de los consumidores en la edificación. Oferta, promoción y publicidad dirigidas a la venta o arrendamiento de viviendas. Percepción de cantidades anticipadas durante la construcción y venta de viviendas. Derechos de los consumidores en la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Tema 19. Reclamación por daños derivados de la adquisición o construcción de la vivienda. Obligaciones legales de información precontractual. Responsabilidad Civil: plazos de garantía y de prescripción de la acción; legitimación activa y pasiva; daños cubiertos. 

Tema 20. Aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Regulación. Constitución del régimen de aprovechamiento por turnos. Contenido obligatorio del contrato. Formalización notarial y publicidad registral del contrato. Duración del régimen del derecho de aprovechamiento por turnos. Derecho de desistimiento. Prohibición del pago de anticipos. Irrenunciabilidad de los derechos.

Tema 21. Servicios de estética y otros cuidados personales. Protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Tema 22. Enseñanzas no dirigidas a la obtención de títulos con validez académica. Protección de los derechos de los consumidores

Tema 23. Servicios a domicilio. Protección de los derechos de los usuarios 

Tema 24. Servicios de Suministro de Combustibles y Carburantes de Automoción en instalaciones de venta al público.

Tema 25. Compraventa de turismos, motocicletas y ciclomotores. Compraventa de vehículos usados. El contrato de aparcamiento de vehículos.

Tema 26. Talleres de reparación de vehículos automóviles: Presupuestos, piezas, facturas, garantías y reclamaciones. Normativa vigente en materia de consumo. Servicio de grúas de vehículos automóviles. 

Tema 27. La defensa del consumidor en el transporte de personas. Los derechos del viajero/pasajero. Derechos de los viajeros en el transporte por carretera. Derechos de los viajeros de ferrocarril. Derechos de los pasajeros marítimos. Derechos de los pasajeros aéreos.

Tema 28. Viajes combinados y servicios vinculados. Distinción. Sujetos. Objeto. Derechos. Protección del consumidor. Prescripción

Tema 29. Venta a plazos de bienes muebles. Normativa reguladora.

Tema 30. Contratos de crédito al consumo. Regulación. Ámbito de aplicación. Obligaciones de información, asesoramiento, evaluación de la solvencia. Oferta vinculante. Contenido esencial del contrato, perfección y forma del contrato. Cesión del contrato. Contratos vinculados., Reembolso anticipado, Liquidación. Desistimiento

Tema 31. Créditos hipotecarios. Contratos de crédito o préstamo hipotecario concertados con consumidores. Tipos de contrato. Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. El proceso de formación del contrato de préstamo hipotecario: obligaciones legales de información precontractual por parte del prestamista y del notario. Fase de intervención notarial. El acta notarial. La regulación de las cláusulas potencialmente abusivas: cláusula suelo, vencimiento anticipado. Reembolso anticipado y cláusula de gastos.

Tema 32. Aplicación de la normativa MiFID. Aplicación de la normativa MiFID a la financiación del consumidor: Aplicación de la normativa MiFID a swaps e inaplicación a préstamos o créditos multidivisa. La financiación de productos de inversión.

Tema 33. Servicios de pago. Tarjetas de crédito. El crédito revolving.

Tema 34. Contrato de seguro y modalidades de seguros. Protección del asegurado.

Tema 35. Resguardos de depósito. Presupuesto previo de los servicios que se ofrecen al consumidor. Facturas y otros justificantes de pago.

Tema 36. Publicidad Ilícita. Remisión de la Ley General de Publicidad a la regulación de la Ley de competencia Desleal. Prácticas engañosas, desleales y agresivas. Acciones contra la competencia desleal y la publicidad ilícita. Supuestos especiales de legitimación. Los códigos de conducta y la autoregulación.

Tema 37. La responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. Presupuestos: los productos defectuosos. Concepto legal de «producto». Concepto legal de «defecto». Sujetos responsables. Fundamentos de la responsabilidad Causa de exoneración y extinción de la responsabilidad. Prescripción de la acción. Prueba. Alcance de la indemnización. Franquicia.

Tema 38. La responsabilidad civil por daños causados por servicios defectuosos. Concepto de servicio. Sujetos responsables. Sujeto protegido. Responsabilidad por los daños ocasionados en el correcto uso de los servicios. Los dos modelos de responsabilidad civil aplicable a los daños derivados de la prestación de servicios.

Tema 39. Garantías en la venta de productos de consumo y servicios posventa. Principios generales y ámbito de aplicación. El principio de conformidad de los productos con el contrato. Falta de conformidad: plazo de manifestación, inicio del cómputo, justificantes. Plazo de ejercicio de la reclamación de reparación, sustitución, rebaja del precio y resolución. Deber de informar acerca de las faltas de conformidad que tiene el consumidor frente al vendedor. Acción contra el productor. Garantía comercial adicional. Servicios posventa.

Tema 40. Seguridad de los productos puestos a disposición del consumidor. Medidas administrativas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos. Las redes de alerta: RAPEX y SIRI.

Tema 41. Seguridad en otros productos industriales. Responsabilidad de los distintos sujetos intervinientes en el proceso de producción y comercialización del producto. Diferencias entre productos provenientes de la Unión Europea y de terceros países.

Tema 42. Productos de consumo afectados por las directivas de nuevo enfoque: Juguetes y otros productos industriales destinados a la infancia.

Tema 43. Productos agroalimentarios y ecológicos. Normativa. Etiquetado, presentación y publicidad. Infracciones y sanciones.

Tema 44. Productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios: Etiquetado, presentación y publicidad. 

Tema 45. La vía judicial para la resolución de conflictos de consumo. Jurisdicción competente. Tipos de procedimientos. Resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

ANEXO III

Autobaremación

Proceso selectivo

Expte.

1769/2022

Plaza

Funcionario de Carrera, Técnico Medio del área de Consumo

BOP Publicación Bases

 

 

Aspirante

Nombre

 

Apellidos

 

DNI

 

 

Experiencia

En plazas en el grupo A, subgrupo A2, adscritas al área de consumo de las entidades locales

Administración
local

Denominación
plaza

Meses
completos

Certificado
acreditativo

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En plazas en el grupo C1, adscritas al área de consumo de las entidades locales.

Administración
local

Denominación
plaza

Meses
completos

Certificado
acreditativo

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros méritos

Formación y perfeccionamiento.

Denominación curso

Entidades acreditativa

Fecha de inicio

Duración en horas

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Titulaciones académicas oficiales

Titulación académica exigida para concurrir a la convocatoria

Denominación 

Centro oficial

Fecha de
expedición del título

No puntúa

 

 

 

 

 

 

Otras titulaciones académicas distintas de exigida para concurrir a la convocatoria

Denominación 

Centro oficial

Fecha de
expedición del título

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Superación de ejercicios en procesos selectivos

Administración convocante

Convocatoria, Boletín Oficial de publicación de las Bases

Proceso
finalizado

Ejercicios aprobados

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha y firma.

 

 

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